Saturday, April 7, 2018

Código Penal: Delitos sexuales no prescribirán cuando la víctima cumpla 18 años


Ley Núm. 34-2018
Una nueva ley firmada recientemente por el gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, enmienda el Código Penal de Puerto Rico a los fines de eliminar la prescripción de varios delitos de indemnidad sexual, aún cuando la víctima haya cumplido los 18 años de edad.
Según la exposición de motivos de la nueva ley, esta disposición permitirá que se pueda acusar al ofensor sexual cuando la víctima se sienta preparada para hacer la denuncia. De esta forma, nunca prescribirán los delitos de:

1.       incesto
2.       agresión sexual
3.       actos lascivos
4.       trata humana
5.       secuestro agravado
6.       utilización de un menor para pornografía infantil
7.       proxenetismo
8.       rufianismo; y
9.       comercio agravado de personas
… cuando la víctima sea un menor de 18 años de edad y el acusado haya sido mayor de 18 años de edad al momento de la comisión del delito.
La prescripción es la manera de extinguir determinado derecho -en este caso, el de la acción penal– debido a la inacción durante un periodo de tiempo determinado. El propósito de establecer términos restrictivos surge de la necesidad de fomentar el pronto reclamo de los derechos.
En Puerto Rico se reportan anualmente miles de casos de abuso sexual a menores de edad. Se estima que el número de casos que no se reportan es aún mayor. Según la disposición legal, esto se debe a que muchas víctimas tienen miedo de contar a alguien lo ocurrido o porque se sienten amenazados por el agresor. El abuso sexual a los niños puede ocurrir dentro del núcleo familiar, a manos de un padre, madre, padrastro, hermano u otro pariente; o fuera del hogar, por ejemplo, por parte de un amigo, vecino, cuidador o niñera, maestro o hasta un desconocido.
“La experiencia clínica mundial indica que muchas veces, sólo después de pasado mucho tiempo, las víctimas pueden contar o hacer público el abuso sexual del que fueron objeto cuando eran menores. Esto debido a amenazas, porque no les creen, por vergüenza, por proteger a su propia familia, porque sienten culpa, o simplemente por miedo. El daño emocional y psicológico a largo plazo es devastador para estas víctimas”, se indica en la exposición de motivos.

Antes de firmada la ley, la acción penal en los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública no prescribían.

“Los delitos que conllevan violencia sexual contra un menor son de los actos más ruines que se pueden cometer. Ese menor queda marcado para toda su vida, robándole su inocencia. Los efectos pueden incluir el caer en el abuso del alcohol o de otras drogas, no completar su educación, problemas en el manejo de relaciones personales o caer en conductas delictivas. Además de esto, los costos sociales y económicos son enormes. Como sociedad, debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para erradicar o al menos disminuir este tipo de actividad”, justifica la medida.

No comments:

Post a Comment

Introducción

                                                  Este blog fue creado como parte de un proyecto evaluativo   del curso: Español 21...