Ley Núm. 34-2018
Una nueva ley firmada recientemente por el
gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, enmienda el Código Penal de Puerto Rico a
los fines de eliminar la prescripción de varios delitos de indemnidad sexual,
aún cuando la víctima haya cumplido los 18 años de edad.
Según la exposición de motivos de la nueva ley,
esta disposición permitirá que se pueda acusar al ofensor sexual cuando la
víctima se sienta preparada para hacer la denuncia. De esta forma, nunca
prescribirán los delitos de:
1.
incesto
2.
agresión
sexual
3.
actos
lascivos
4.
trata
humana
5.
secuestro
agravado
6.
utilización
de un menor para pornografía infantil
7.
proxenetismo
8.
rufianismo;
y
9.
comercio
agravado de personas
… cuando la víctima sea un menor de 18 años de
edad y el acusado haya sido mayor de 18 años de edad al momento de la comisión
del delito.
La prescripción es la manera de extinguir
determinado derecho -en este caso, el de la acción penal– debido a la inacción
durante un periodo de tiempo determinado. El propósito de establecer términos
restrictivos surge de la necesidad de fomentar el pronto reclamo de los
derechos.
En Puerto Rico se reportan anualmente miles de
casos de abuso sexual a menores de edad. Se estima que el número de casos que
no se reportan es aún mayor. Según la disposición legal, esto se debe a que
muchas víctimas tienen miedo de contar a alguien lo ocurrido o porque se
sienten amenazados por el agresor. El abuso sexual a los niños puede ocurrir
dentro del núcleo familiar, a manos de un padre, madre, padrastro, hermano u
otro pariente; o fuera del hogar, por ejemplo, por parte de un amigo, vecino,
cuidador o niñera, maestro o hasta un desconocido.
“La experiencia clínica mundial indica que
muchas veces, sólo después de pasado mucho tiempo, las víctimas pueden contar o
hacer público el abuso sexual del que fueron objeto cuando eran menores. Esto
debido a amenazas, porque no les creen, por vergüenza, por proteger a su propia
familia, porque sienten culpa, o simplemente por miedo. El daño emocional y
psicológico a largo plazo es devastador para estas víctimas”, se indica en la
exposición de motivos.
Antes de firmada la ley, la acción penal en los
delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro,
malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y todo
delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un
funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública no
prescribían.
“Los delitos que conllevan violencia sexual
contra un menor son de los actos más ruines que se pueden cometer. Ese menor
queda marcado para toda su vida, robándole su inocencia. Los efectos pueden
incluir el caer en el abuso del alcohol o de otras drogas, no completar su educación,
problemas en el manejo de relaciones personales o caer en conductas delictivas.
Además de esto, los costos sociales y económicos son enormes. Como sociedad,
debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para erradicar o al menos
disminuir este tipo de actividad”, justifica la medida.